REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001328
ASUNTO: LP11-P-2018-001328

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado LEONARDO ALZATE RUEDA, titular de la cedula de identidad N° V-27.707.873,recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida,este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado LEONARDO ALZATE RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-27.707.873, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal; todo ello en el presente asunto penal, seguido por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONTINUADO CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE A TÍTULO DE AUTOR; previsto y sancionado en el articulo 44 numerales 1 y 2 en armonía con el artículo 15 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libré de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ambos sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libré de Violencia. Todo en relación con el artículo 88 del Código Penal.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado LEONARDO ALZATE RUEDA, fue detenido en fecha 13/08/2018 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (22) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 13/08/2040. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado no optara a ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena.



DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado LEONARDO ALZATE RUEDA, titular de la cedula de identidad N° V-27.707.873, tiene hasta la presente fecha un total de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (22) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 13/08/2040.Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.


SEGUNDO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado no optara a ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena.


CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria