REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000415
ASUNTO: LP11-P-2020-000415
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado YORDANI RAMON DOMINGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad V-19.042.870, recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado YORDANI RAMON DOMINGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad V-19.042.870, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 16/10/1985, hijo de Yolanda del Carmen Villegas y Andrés Rincón Domínguez, residenciado en el Sector las Torres, calle la Barranquilla, casa Nº 0-5, a 50 metros del Mercal del Estado Trujillo, en la que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Abuso sexual a adolescente con penetración agravado y continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 en armonía con los artículos 260 y 217, todos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado YORDANI RAMON DOMINGUEZ VILLEGAS, fue detenido en fecha 12/03/2020 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESESY DIEZ (10) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 12/03/2035. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de marzo del 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden formulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación sistemática de los derechos humanos.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado YORDANI RAMON DOMINGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad V-19.042.870, recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, tiene hasta la presente fecha un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESESY DIEZ (10) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 12/03/2035. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de marzo del 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden formulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación sistemática de los derechos humanos.
TERCERO:Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,