REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-001020
ASUNTO: LP11-P-2021-001020
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado HERNAN EMILIO CELIS MONSALVE, titular de la cédula de Identidad \/-14.776.540, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado HERNAN EMILIO CELIS MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de Identidad \/-14.776.540, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 03/04/1978, de 44 años de edad, Ocupación u oficio chofer, hijo de Cecilia Monsalve(v) y de Hernán Celis (f), residenciada en Vía Bramón, Kilómetro 5, Vía Rubio Estado Táchira, casa S/N, como punto de referencia como a 50 metros del Colegio Las Monjas, teléfono 0426-427.64.79 (pertenece a su esposa; en la que fue condenado a cumplir la pena DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (setenta y nueve (79) kilogramos con cien (100) gramos de cannabis sativa, y cincuenta y ocho (58) kilogramos con cien (100) gramos de clorhidrato de cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Droga.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado HERNAN EMILIO CELIS MONSALVE, fue detenido en fecha 21-10-2021 hasta el día de hoy 10/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y (04) MESES DE PRISION, finalizando aproximadamente el 21/10/2036. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 21/01/2033.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado HERNAN EMILIO CELIS MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de Identidad \/-14.776.540, tiene hasta la presente fecha un total deDOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y (04) MESES DE PRISION, finalizando aproximadamente el 21/10/2036.Queda así actualizado y corregido el computo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 21/01/2033.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.