REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000037
ASUNTO: LP11-P-2022-000037
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado PABLO MANUEL MONTIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.069.879, recluido actualmente en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, delegación Municipal El Vigía, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado PABLO MANUEL MONTIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.069.879, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN,mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, en el presente asunto penal, seguido por la comisión del delito deABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL CON CARÁCTER CONTINUADO; previsto y sancionado en el artículo259 en su encabezamiento y primer aparte y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de del niño de 10 años G.A.G.B. (Identidad omitida).
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado PABLO MANUEL MONTIEL GONZALEZ, fue detenido en fecha 26/01/2021 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el día 25/01/2033. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden formular alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación al sistema de derechos humanos.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado PABLO MANUEL MONTIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.069.879, tiene hasta la presente fecha un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el día 25/01/2033.Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO:De conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden formular alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación al sistema de derechos humanos.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, delegación Municipal El Vigía, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.