REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000150
ASUNTO:LP11-P-2022-000150

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado PEDRO JOSE PARRA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.150.054, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Dorado Casa Amarilla, Estado Bolívar, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado PEDRO JOSEPARRA BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.150.054, natural de Santa Apolonia Estado Mérida, nacido en fecha 26/06/1980, de 42 años de edad, de estado civil soltero, grado de educación: analfabeta, de ocupación obrero, hijo de María Alejandrina Barrios de Parra (f) y Rufino Parra (f), residenciado en parroquia Tucaní, Sector el Rincón El Charal, Rancho de Caña Brava, parcela sin número,en la que fue condenado a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de:ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en armonía con los artículos 260 y 217 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 99 del Código Pena.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado PEDRO JOSE PARRA BARRIOS, fue detenido en fecha 02/03/2022 hasta el día de hoy 10/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Dos(02) años, Tres(03) meses y Seis(06) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deVeinte (20) años de prisión, le falta por cumplir la pena de diecisiete (17) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de prisión, finalizando aproximadamente el 02/03/2042. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado no optara a ninguna fórmula alternativa al cumplimiento de condena.


DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara que el penado PEDRO JOSE PARRA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-25.150.054, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Dorado Casa Amarilla, Estado Bolívar, tiene hasta la presente fecha un total de Dos (02) años, Tres (03) meses y Seis (06) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deVeinte (20) años de prisión, le falta por cumplir la pena de diecisiete (17) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de prisión, finalizando aproximadamente el 02/03/2042. Queda así actualizado y corregido el computo de pena. Así se declara.

SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado no optara a ninguna fórmula alternativa al cumplimiento de condena
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TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto alCentro Penitenciario de la Región Oriental Dorado Casa Amarilla, Estado Bolívar, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.