REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000363
ASUNTO: LP11-P-2022-000363

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JOSE ALBERTO CRESPO, titular de la cédula de identidad V-19.720.218, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado JOSE ALBERTO CRESPO, titular de la cédula de identidad V-19.720.218, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23/03/1990, de estado civil soltero, de ocupación u oficio carpintero, hijo de padres desconocidos, residenciado en Caracas, la Candelaria, Parque Carabobo, Apartamento Nº 01, piso 01, al lado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, teléfono: 0412-581-2676 y 0426-322-4647; en la que fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación (532 Grs, de Clorhidrato de Cocaína y 268 Grs, con 700 Mgrs. De Cocaína base Bazooko), previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JOSE ALBERTO CRESPO, fue detenido en fecha 23/05/2022 hasta el día de hoy 10/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOSY DIEZ(10) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deOCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESESY VEINTE (20) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 23/05/2030. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 23/05/2028.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado JOSE ALBERTO CRESPO, titular de la cédula de identidad V-19.720.218, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, tiene hasta la presente fecha un total de DOS (02) AÑOSY DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESESY VEINTE (20) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 23/05/2030.Queda así actualizado y corregido el computo de pena. Así se declara.


SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 23/05/2028.

TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria