REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2021-000013
ASUNTO: LJ11-P-2021-000013
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado NORVIS ALBERTO PARDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-27.229.361, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado NORVIS ALBERTO PARDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-27.229.361, natural deMaracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 10-03-1996, de 25 años de edad, concubino,ocupación: obrero, hijo de María Norvelis Guillen, (v) y de Manuel Alberto Parra (v),residenciado en La Pedregosa, Sector Las Primicias, casa N°10, casa de bloque sin frisar,punto de referencia diagonal a la casa comunal, El Vigía Estado Mérida, en la que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más lasaccesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CódigoPenal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174eiusdem, en perjuicio del ciudadano Miguel Andrés Dugartey AGAVILLAMIENTO,previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Pena.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado NORVIS ALBERTO PARDO GUILLEN, fue detenido en fecha 26/12/2021 hasta la presente fecha 11/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN,le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESESY TRECE (13) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 24/12/2028. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que el penado no optara a ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado NORVIS ALBERTO PARDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-27.229.361, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, tiene hasta la presente fecha un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESESY TRECE (13) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 24/12/2028. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulasalternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales;Destacamento de Trabajocuando haya cumplido por lo menos la mitad de la penaimpuesta que sería en fecha 26/12/2024, Régimen Abierto, cuando haya cumplido por lomenos dos tercios de la pena impuesta que sería en fecha 26/04/2025 y libertadcondicional, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartaspartes de la pena, quesería el día 24/12/2026.
TERCERO:Remítase con oficio copia certificada del presente auto alCentro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.