REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000346
ASUNTO: LP11-P-2011-000346

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad V-18.056.034, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad V-18.056.034, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28-02-1986, de estado civil soltero, hijo de Ramon Isidro Sanchez y de Irma Maria Dugarte, residenciado en la urbanización la Motosa, calle 4 Casa N° 164, El Vigía Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, en la que fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: SICARIATO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 12, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para para el momento de los hechos), en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Fray Jeronimo Buitrago Parada (occiso), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos).

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE, fue detenido en fecha 11/01/2011 hasta la presente fecha 11/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de TRECE (13) AÑOS,CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle la redención de fecha 23/03/2017 de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, arroja un total de QUINCE (15) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (01) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 12/05/2039 al mediodía. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional que sería el día 12/05/2029.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado EDWIN YHOAN SANCHEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad V-18.056.034, tiene hasta la presente fecha un total de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle la redención de fecha 23/03/2017 de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, arroja un total de QUINCE (15) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (01) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 12/05/2039 al mediodía.Queda así actualizado y corregido el computo de pena. Así se declara.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional que sería el día 12/05/2029.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,

ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.