REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000593
ASUNTO: :LP11-P-2011-000593

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado DORWIS JESUS PARRA, titular de la cédula de identidad V-18.149.864, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado DORWIS JESUS PARRA, titular de la cédula de identidad V-18.149.864, en la que fue condenado a cumplir la pena de VEINTICOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405del Código Penal, en armonía con el articulo 406 numeral 3literal ejusdem, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en armonía con el articulo 80 ambos del Código Penal, INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penaly LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.


Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado DORWIN JESUS PARRA, fue detenido en fecha 14/03/2011 hasta la presente fecha 11/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle las redenciones realizadas en fecha 25/09/2014, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y SEIS (06) HORAS, 29/01/2016, por el lapso de SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, 05/02/2019, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06)MESES SEIS (06) DIAS, 01/04/2022, por el lapso de DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, 25/10/2023, por el lapso de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS y 14/02/2024, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, para un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y SEIS (06) HORAS de redención, para un total de pena cumplida con redención de DIECIOCHO (18) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, finalizando aproximadamente el 05/04/2034. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.


DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado DORWIN JESUS PARRA, titular de la cédula de identidad V-18.149.864, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, tiene hasta la presente fecha un total de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle las redenciones realizadas en fecha 25/09/2014, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y SEIS (06) HORAS, 29/01/2016, por el lapso de SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, 05/02/2019, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06)MESES SEIS (06) DIAS, 01/04/2022, por el lapso de DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, 25/10/2023, por el lapso de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS y 14/02/2024, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, para un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y SEIS (06) HORAS de redención, para un total de pena cumplida con redención de DIECIOCHO (18) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, finalizando aproximadamente el 05/04/2034. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.

SEGUNDO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario Región Andina San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.


CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.