REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-001948
ASUNTO: LP11-P-2017-001948
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina de fecha: 22-05-2024, acompañados DE LA SOLICITUD DE REDENCIÓN SUSCRITA POR EL PENADO, CONSTANCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL, CONSTANCIA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA LABORAL, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado GENDER JOSE VILLAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 28.549 273, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL EN EL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO: desde 17-11-2021 al 22-05-2024 (02 años 06 meses y 05 días),la Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y CONDUCTA BUENA. Constancia de Atención Integral: “Quienes suscriben, Director del Centro Penitenciario Región Andina y el Coordinadora de Atención Integral, por medio de la presente HACEN CONSTAR, que el Privado de Libertad ESCALONA AGÜERO MANUEL ALEXANDER Titular de la Cédula de Identidad V N.º 16.867.083, participa el CICLO TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL CPRA MÉRIDA DESDE EL 06/04/2019 AL 29/02/2024. En un horario, año 2019, año 2020 y hasta septiembre de 2021 de 8:00am a 5:00pm y desde octubre a diciembre del año 2021 de 01:00pm a 05:00pm, 2022-2023-2024 de 01:00pm a 5:00pm y en lo concerniente al periodo de estudio de 08:00am a 12:00m de lunes a viernes en las siguientes actividades”.
Por cuanto el horario fue de ocho (0) horas diarias de lunes a viernes, se debe descontar los días de fin de semana, que fueron doscientos sesenta (260) días; quedando el lapso laborado deun (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, por lo tanto,redime: DIEZ (10) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado GENDER JOSE VILLAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 28.549 273,por un lapso de tiempo de DIEZ (10) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado GENDER JOSE VILLAS SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 28.549 273, natural de Caja Seca - Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-04-1997, hijo Gerónimo Del Carmen Villa Valsa (V) y de Yaritza Del Carmen Salas Torres (V), de 25 años de edad, estado civil concubino, de oficio obrero (agricultor), residenciado en el Tucaní calle 2 casa N° 2, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono 0424-6967566, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406, 424 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL CAMARGO ROMAN (OCCISO);siendo detenidoen fecha 15/06/2017 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 11-06-2024 por un lapso de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍASque se computa como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de diez (10) mes y veinticuatro (24) días de prisión, arroja un total deSIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01)MES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 27-07-2016. TERCERO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta a laLibertad Condicional, por cuanto tiene cumplida más de las tres cuartas partes de la pena (7 años 6 meses). CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.