REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000645
ASUNTO : LP11-P-2021-000645

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado LARRY DE JESUS SALON RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 31.622.531, recluido actualmente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado LARRY DE JESUS SALON RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 31.622.531, soltero, lugar de nacimiento: El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 20-01-2000, 21 años de edad, grado de instrucción: 6to grado, oficio: latonería y pintura, hijo de María Rojas (v) y de Ramón Salón (f), residenciado en José Martí, avenida principal, casa s/n, teléfono 0412-7580429, en la que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13, numerales 1 y 2 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3,10 y 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado LARRY DE JESUS SALON RAMOS, fue detenido en fecha 07/07/2021 hasta la presente fecha 11/06/2024, en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS YSEIS (06) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 06/07/2034. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido la mitad de la pena para Destacamento de Trabajo (06 años y 6 meses), que sería el día 07/01/2028.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado LARRY DE JESUS SALON RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 31.622.531, recluido actualmente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, tiene hasta la presente fecha un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS YSEIS (06) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 06/07/2034. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.


SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido la mitad de la pena para Destacamento de Trabajo (06 años y 6 meses), que sería el día 07/01/2028.

TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.