REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
°
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2022-000002
ASUNTO: LP11-P-2016-000884
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que fue solicitado por la Defensa Privada un CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO del penado HENRY ANTONIO MENDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.798.038,recluido actualmente en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas (INJUBA), en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado HENRY ANTONIO MENDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.798.038, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 30-09-1985, de 36 años de edad, de estado civil: soltero, de ocupación u oficio: albañil, domiciliado en el Barrio Ciudad Bendita, Av. Los Diamantes, casa N° 19, Barinas estado Barinas, casa de color morado; en la que fue condenado a cumplir la pena de CATORCE(14) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (Peso Neto 448 kilos con 900 gramos de Clorhidrato de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales3 y 11 de la ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 12/02/2016 hasta el día de 12/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE(07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de prisión, finalizando aproximadamente el 12/02/2030. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para libertad condicional (10 años y 6 meses), que sería el día 12/08/2026.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano HENRY ANTONIO MENDEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.798.038, recluido actualmente en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas (INJUBA),tiene a la presente fecha un total de OCHO (08) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE(07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, finalizando aproximadamente el 12/02/2030. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para libertad condicional (10 años y 6 meses), que sería el día 12/08/2026.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas (INJUBA), para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha: _______________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficio No. ________________
Conste/Sria.