REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000346
ASUNTO: LP11-P-2011-000346

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JHONY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, titular de la cédula de identidad V-16.679.999, recluido actualmente en el CENTRO PREVENTIVO, POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, BOTICARIO, EJIDO, ESTADO MERIDA, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado JHONY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, titular de la cédula de identidad V-16.679.999, natural de Tovar, estado Mérida, nacido en fecha 05/11/1984, hijo de Julio Enrique Escalante Rujano y de Iracema Margarita Portillo de Escalante, residenciado en el Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt, en la que fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Sicariato en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 12 en concordancia con el artículo 17 de la ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos) en relación con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal venezolano y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos).


Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de los hechos), corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JHONY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, fue detenido en fecha 11/01/2011 hasta 22/04/2019, por el lapso de ocho (08) años, tres (03) meses y once (11) días, posteriormente fue detenido en fecha 30/03/2023 hasta la presente fecha 12/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso deOCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle las redenciones realizadas en fecha 11/03/2016, por el lapso de Dos (02) años, veintiocho (28) días y doce (12) horas, y 12/04/2016 de un (01) año, siete (07) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida con redención deONCE (11) AÑOS,CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESESY DIEZ (10) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 22/01/2028. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal(vigente para el momento de los hechos), el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las dosterceras partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, (diez años), los cuales ya cumplió, por lo cual, el penado opta actualmente a la Formula Alternativa antes mencionada.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de los hechos), hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado JHONY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, titular de la cédula de identidad V-16.679.999, recluido actualmente en el CENTRO PREVENTIVO, POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, BOTICARIO, EJIDO, ESTADO MERIDA, tiene hasta la presente fecha un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle las redenciones realizadas en fecha 11/03/2016, por el lapso de Dos (02) años, veintiocho (28) días y doce (12) horas, y 12/04/2016 de un (01) año, siete (07) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida con redención deONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESESY DIEZ (10) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 22/01/2028. Queda así actualizado y corregido el computo de pena. Así se declara.


SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal(vigente para el momento de los hechos), el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las dosterceras partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, (diez años), los cuales ya cumplió, por lo cual, el penado opta actualmente a la Formula Alternativa antes mencionada.

TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al CENTRO PREVENTIVO, POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, BOTICARIO, EJIDO, ESTADO MERIDA, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.