REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-005162
ASUNTO: LP11-P-2015-005162

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado CARLOS ANDRES CORTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.276.779, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente II, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado CARLOS ANDRES CORTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.276.779, natural de Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 25/01/1985, estado civil soltero, ocupación u oficio cauchero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente II, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, en la que fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado CARLOS ANDRES CORTES, fue detenido en fecha 08/11/2015 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS,SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS YONCE (11) MESES DE PRISION, finalizando aproximadamente el 12/05/2033. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, es decir cuando cumpla trece (13) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión.


DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado CARLOS ANDRES CORTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.276.779, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente II, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, tiene hasta la presente fecha un total de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS YONCE (11) MESES DE PRISION, finalizando aproximadamente el 12/05/2033. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.


SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, es decir cuando cumpla trece (13) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión.

TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Occidente II, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.