REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-000049
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto que se requiere actualizar el cómputo de pena del penado JOSE HUMBERTO GARZON CAMPOS , titular de la cédula de identidad V-22.661.013, este Tribunal procede en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano JOSE HUMBERTO GARZON CAMPOS , titular de la cédula de identidad V-22.661.013, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fenix Lara, Estado Lara; fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadanoJOSE HUMBERTO GARZON CAMPOS , fue detenido en fecha 02/01/2016, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (11/06/2024) en que se realiza el presente cómputo de pena, por un tiempo de OCHO(08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, tiempo éste que a su vez debemos sumarle las redenciones realizadas en fecha: 14/02/2022 por un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días y doce (12) horas, todo lo cual arroja un total de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES,DOS(02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se computan como pena cumplida con redención faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES,DIECISIETE (17) DIASY DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 28/09/2028 AL MEDIO DIA.Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
Visto que en el Ejecútese de Sentencia y la Redención de fecha 14/02/2022, se dejó constancia que no proceden beneficios, se procede a corregir dicho error. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 08/03/2025, toda vez que la Sentencia de la Sala de Casación Penal es del año 2017 y no tiene efecto retroactivo.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadanoJOSE HUMBERTO GARZON CAMPOS , titular de la cédula de identidad V-22.661.013, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fenix Lara, Estado Lara, ha cumplido hasta la presente fecha: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, tiempo éste que a su vez debemos sumarle las redenciones realizadas en fecha: 14/02/2022 por un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días y doce (12) horas, todo lo cual arroja un total de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES,DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se computan como pena cumplida con redención faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES,DIECISIETE (17)DIASY DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 28/09/2028 AL MEDIO DIA. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: Visto que en el Ejecútese de Sentencia y la Redención de fecha 14/02/2022, se dejó constancia que no proceden beneficios, se procede a corregir dicho error. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 08/03/2025, toda vez que la Sentencia de la Sala de Casación Penal es del año 2017 y no tiene efecto retroactivo.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto ala Comunidad Penitenciaria Fenix Lara, Estado Lara, para que sea agregado a la carpeta carcelaria de la penada.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.