REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-001261
ASUNTO: LP11-P-2016-001261
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JAIME RAMON RAMIREZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.850.990, recluido actualmente en elCentro Penitenciario Región Oriental El Dorado, Estado Bolívar,este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado JAIME RAMON RAMIREZ BARRETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.850.990, casado, natural de Ortíz Estado Guárico, fecha de nacimiento 22/06/1960, de 62 años, ocupación u oficio comerciante, bachiller, hijo de Aída Urtina Barreto (v) y de Román Ramírez (f), residenciado en Puerto Ayacucho estado Amazona, sector Periférico Sur, calle principal, casa N° 44, teléfono 0416-824.22.74); en la que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (peso neto 39 kilos con 760 gramos), previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JAIME RAMON RAMIREZ BARRETO, fue detenido en fecha 27/02/2016 hasta la presente fecha 12/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS,TRES (03) MESESY DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS YCATORCE (14) OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 26/02/2031. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 26/05/2027.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado JAIME RAMON RAMIREZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.850.990, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región Oriental El Dorado, Estado Bolívar, tiene hasta la presente fecha un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESESY DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS YCATORCE (14) OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 26/02/2031. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 26/05/2027.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario Región Oriental El Dorado, Estado Bolívar, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.