REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-003446
ASUNTO: LP11-P-2016-003446

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JUVENCIO ANTONIO PIRELA BASABE, titular de la cédula de identidad V-9.831.629, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado JUVENCIO ANTONIO PIRELA BASABE, titular de la cédula de identidad V-9.831.629, natural de Palmarito, Estado Mérida, nacido en fecha 26/08/1966, residenciado en Palmarito, calle Santander, casa Nº 44-33, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, en la que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JUVENCIO ANTONIO PIRELA BASABE, fue detenido en fecha 13/05/2016 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 13/05/2031. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 13/08/2027.



DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado JUVENCIO ANTONIO PIRELA BASABE, titular de la cédula de identidad V-9.831.629, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, tiene hasta la presente fecha un total de OCHO (08) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 13/05/2031. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.


SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 13/08/2027.

TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.