REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-001948
ASUNTO: LP11-P-2017-001948
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado LUIS ALBERTO SIERRA AROCHA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.368.400, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcón, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado LUIS ALBERTO SIERRA AROCHA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 17-04-1995, hijo Luis Alberto Sierra Acosta (V) y de Rossana Arocha Pino (V), de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.368.400, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Petare barrio la Unión La cruz Sector Maca, escalera el Aro casa N° 25 Caracas teléfono 0414-1212540; en la que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406, 424 todos del Código Penal.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado LUIS ALBERTO SIERRA AROCHA, fue detenido en fecha 15/06/2017 hasta la presente fecha 12/06/2024, en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 15/06/2030. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 15/02/2024.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado LUIS ALBERTO SIERRA AROCHA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.368.400, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcón, tiene hasta la presente fecha un total de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 15/06/2030. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 15/02/2024.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcón, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.