REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 13 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2020-000008

ASUNTO:LJ11-P-2020-000008

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado GERARDO JOSÉ VERTEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.196.540, recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado GERARDO JOSÉ VERTEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.196.540, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04/06/1998, estado civil soltero, residenciado en Barrio 5 de Julio, Calle 10, con carrera 10, casa S/N° Barquisimeto Estado Lara, en la que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecidas en el 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurtoy Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado GERARDO JOSÉ VERTEL, fue detenido en fecha 24/01/2020 hasta el día de hoy 13/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de cinco (05) años, tres (03) meses y once (11) días de prisión, finalizando aproximadamente el 24/09/2029. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta para Destacamento de Trabajo que sería el día 24/11/2024.


DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara que el penado Que el penado GERARDO JOSÉ VERTEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.196.540, recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón, tiene hasta la presente fecha un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de cinco (05) años, tres (03) meses y once (11) días de prisión, finalizando aproximadamente el 24/09/2029. Queda así actualizado y corregido el computo de pena. Así se declara.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta para Destacamento de Trabajo que sería el día 24/11/2024

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria