REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-002924
ASUNTO:LP11-P-2014-002924

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JOSE BENARDINO RONDON GONZALEZ, indocumentado, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado JOSE BENARDINO RONDON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural del Caserío La Esmeralda, Aldea Boconó, parroquia Mesa, Municipio Campo Elías del estado Mérida, nacido en fecha 18/04/1994, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de José Gregorio Rondón (F) y de Isladia Carmen González (V), residenciado en Mucujepe, entre el Sector Cacique y La Trampa, parte baja, Finca Buena Vista, camellón principal, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, en la que fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delito de TRATO CRUEL Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO CON PENETRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 254 y 259 primer y segundo de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma Ley especial.

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JOSE BENARDINO RONDON GONZALEZ, fue detenido en fecha 08/12/2016 hasta el día de hoy 13/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de SIETE AÑOS (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de dieciséis (16) años un (01) mes y veinticuatro (24) días de prisión, finalizando aproximadamente el 08/08/2039. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional que sería el día 08/09/2034.


DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara que el penado Que el penado JOSE BENARDINO RONDON GONZALEZ, indocumentado, tiene hasta la presente fecha un total de SIETE AÑOS (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de dieciséis (16) años un (01) mes y veinticuatro (24) días de prisión, finalizando aproximadamente el 08/08/2039. Queda así actualizado y corregido el computo de pena. Así se declara.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional que sería el día 08/09/2034.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.