REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-003328
ASUNTO: LP11-P-2015-003328
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto que se requiere verificar la pena cumplida por el penado HEBERT JOSE FLORES VIELMA, venezolano, Titular de La Cedula de identidad, N° V-23.718.461, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado HEBERT JOSE FLORES VIELMA, venezolano, Titular de La Cedula de identidad, N° V-23.718.461, natural de Tucaní Estado Mérida, Fecha de nacimiento 30-10-1995, de 26 años de edad, , de ocupación u oficio, Obrero, hijo de Aura Elena Vielma (V) y de Hugo Flores (V), Residenciado en el Sector Los Pinos, calle San Juan de Dios, El Pinar, a 20 metros de la Bodega las Cuatro Esquina, casa S/N, de color Fucsia sin rejas, Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, Teléfono 0414-972.86.73 (propiedad de su progenitora) quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más a pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, numeral 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena por la comisión del delio de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente LEIDY ALMAR LOZADA CHACON (16 años de edad).
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, siendo así se tiene que el penado de autos fue detenido el día 02/08/2015 hasta el día de hoy 13/06/2024 ha transcurrido un lapso de ocho (08) años, diez (10) meses y once (11) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deDIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de ocho (08) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, finalizando aproximadamente el 02/02/2033. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional (13años, 10 meses y 15 días), que sería el día 17/06/2029.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano HEBERT JOSE FLORES VIELMA, venezolano, Titular de La Cedula de identidad, N° V-23.718.461,tiene a la presente fecha un total de ocho (08) años, diez (10) meses y once (11) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deDIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de ocho (08) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, finalizando aproximadamente el 02/02/2033. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional (13 años, 10 meses y 15 días), que sería el día 17/06/2029.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Juniode Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios Nos. ________________
Conste/Sria.