REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000459
ASUNTO:LP11-P-2018-000459
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado RENZO JOSE DURAN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.664.684, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado RENZO JOSE DURAN VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.664.684, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 16/03/1986, estado civil soltero, ocupación u oficio herrero, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato aprobado, hijo de Alix Josefina Dúran Villegas (V) y de José de los Reyes Dúran (V), residenciado en Calle Principal de Ejido, vía el Trole bus, Sector El Cobre hacia la parte alta, casa N° A-1, punto de referencia cerca de una venta de perros calientes de nombre Papagayo Baguer, teléfono: 0416-071.97.94 (pertenece a su progenitor), en la que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecidas en el 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado RENZO JOSE DURAN VILLEGAS, fue detenido en fecha 25/09/2017 hasta el día de hoy 13/06/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, OCHO(08) DIECINUEVE(19) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deOCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de dos (02) años, un (01) mes y once (11) días de prisión, finalizando aproximadamente el 25/07/2026. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional que sería el día 10/05/2024.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el penado Que el penado RENZO JOSE DURAN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.664.684, tiene hasta la presente fecha un total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deOCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de dos (02) años, un (01) mes y once (11) días de prisión, finalizando aproximadamente el 25/07/2026. Queda así actualizado y corregido el computo de pena. Así se declara.
SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional que sería el día 10/05/2024
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.