REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de junio de2024

213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000340

ASUNTO ACUMULADO: LP11-P-2016-005604

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS

Visto que cursan por ante esta instancia Judicial, causa signada con el número LP11-P-2019-000340, seguida al penado: contra el penado: FRANCISCO DANIEL TOVAR PIÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25-168.905, natural de Santa Bárbara estado Zulia, nacido en fecha 09/11/1996, con primer año de instrucción, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Yamileth Piña (V) y Francisco Javier Torres (V), residenciado en el Sector Hugo Chávez Frías, calle asfaltada, casa N° 052, revestida de color blanco, ventanas y puerta de color negro, Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani Estado Mérida, en la que fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Menda, Extensión El Vigía, en fecha 08/08/2019, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Lay establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 en concordancia con el articulo 405 y 80 segundo supuesto, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jaime Uzcátegui Ramírez; y causa signada con el número LP11-P-2016-005604, seguida al mismo penadoFRANCISCO JAVIER TOVAR PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.905, en la que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yudith Yeximar Sánchez Carrero;por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El artículo 471, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. (…)”.

Así las cosas, se verifica que efectivamente ambas causas versan sobre la misma persona, siendo procedente su acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 74, 76 y 471 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal,en consecuencia, se acuerda acumular la causa penal N° LP11-P-2016-005604 por ser de menos pena, a la causa Penal N° LP11-P-2019-000340, en la cual fue sentenciado a mayor pena. ASI SE DECIDE.

Y por cuanto el penado FRANCISCO DANIEL TOVAR PIÑA, fue condenado por otro hecho punible después de haberse dictado la primera sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Penal que establece:

“Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. …”( Resaltado del Tribunal).

Tenemos también, que ambas sentencias condenan a prisión, lo que conlleva a aplicar lo preceptuado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano señala lo siguiente:

“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” (Resaltado del Tribunal).

Por ende, si en la causa penal N° LP11-P-2019-000340 el penado fue sentenciado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN,se le debe sumar la mitad de la pena que le fue impuesta por el otro delito en la causa penal LP11-P-2016-005604 de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓNque sería UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, resultando un total de pena a cumplir por el penado FRANCISCO DANIEL TOVAR PIÑA, supra identificado, es de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 en concordancia con el articulo 405 y 80 segundo supuesto, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jaime Uzcátegui Ramírez; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yudith Yeximar Sánchez Carrero.Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, es que ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: La acumulación de la causa penal N° LP11-P-2016-005604 por ser de menos pena, a la causa Penal N° LP11-P-2019-000340, en la cual fue sentenciado a mayor pena,por encontrarse ambas causas en la fase de ejecución, donde aparece como penado FRANCISCO JAVIER TOVAR PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.905, en consecuencia,se ordena la corrección de foliatura.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar el cómputo actualizado de pena correspondiente, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, siendo así se tiene que el penado de autos con relación al asuntoN°LP11-P-2016-005604 fue detenidoen fecha04-09-2016hasta EL 22-05-2017 en que le fue acordad medida cautelar de presentacionesperiódicas ante el tribunal por un lapso de ocho (08) meses y dieciocho (18) días de prisión; que se computa como pena cumplida sin redención. Con relaciónal asunto LP11-P-2019-000340,fue detenido en fecha 21-02-2019 permaneciendo privado de su libertad hasta el 13/06/2024 en que se realiza el presente cómputo,por un lapso de cinco (05) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días de prisión,que al ser sumado a la detención anterior, arroja un total de CINCO(05) AÑOS, ONCE (11) MESES YONCE (11) DIASDE PRISIÓN, de manera que tomado en consideración la pena que debe cumplir el penado por la acumulación de causas que en definitiva es de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍASDE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir aproximadamente el 01-01-2030.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales:Libertad Condicional, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (8 años, 7 meses y 15 días): 17-02-2027. TERCERO:Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Notifíquese a la Defensa y al penado. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario, a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 87, 94 y 97 del Código Penal venezolano, y los artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01



ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON OSPINO

En fecha: _____________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No. ____________________________.



Conste/Sria.