REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 13 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000934
ASUNTO:LP11-P-2021-000934
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JAIME JOSE TARAZONA PARADA, titular de la cédula de identidad V-7.758.324, recluido actualmente en elCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado JAIME JOSE TARAZONA PARADA, Venezolano, Cedula de identidad N° V-7.758.324, Natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 09/01/1961, de 62 años de edad, grado de instrucción Bachiller, estado civil; Casado, de ocupación u oficio Publicista, domiciliado en La Blanca, sector Altamira II, antes de llegar a la Urbanización Villa de los Ángeles, antes del arco a mano izquierda, ultima calle, y otra vez a la izquierda, ultima casa sin número, calle ciega, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, teléfono 0424-7658586, 0426-3735434, en la que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 217 Ejusdem.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JAIME JOSE TARAZONA PARADA, fue detenido en fecha 24/09/2021 hasta la presente fecha 10/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESESY DIEZ (10) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 24/09/2031. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que el penado no optara a ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado YORDANI RAMON DOMINGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad V-19.042.870, recluido actualmente en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, tiene hasta la presente fecha un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESESY DIEZ (10) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 24/09/2031. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penaque el penado no optara a ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria