REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002817
ASUNTO : LP11-P-2010-002817

AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado WILMER JOSÉ RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.810, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:

Que el penado WILMER JOSÉ RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.810, soltero, nacido en fecha 19/11/1987, de 35 años de edad, de ocupación Albañil, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Zulia del Carmen Rodríguez Mendoza (v) y de José Ramos, residenciado en el Barrio San Isidro, Pasaje San Isidro, calle 11 con avenida 18, casa N° 16-18, más abajo de CADELA, El Vigía, El Vigía del Estado Mérida, en la que fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN (por acumulación de causas), por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (peso neto: 630 gramos con 200 miligramos de Marihuana y 77 gramos con 900 miligramos de Cocaína), previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Peso Neto: 20 gramos con 800 miligramos de Marihuana).

Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado WILMER JOSÉ RODRIGUEZ MENDOZA, fue detenido en una primera oportunidad el día 17/12/2008 hasta el día 10/12/2010 por un lapso de tres (03) días; luego en una segunda oportunidad desde el día 08/10/2010 hasta la presente fecha 14/06/2024, en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN (POR ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 05/04/2029. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 20/08/2024.



DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado WILMER JOSÉ RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.810, tiene hasta la presente fecha un total de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN (POR ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 05/04/2029. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.


SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 20/08/2028.


TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.