REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-000442
ASUNTO: LP11-P-2014-000442
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JOSE TOMAS MORA PINEDA, titular de la cédula de identidad V-25.703.092, recluido actualmente en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado JOSE TOMAS MORA PINEDA, titular de la cédula de identidad V-25.703.092, en la que fue sentenciado a cumplir la pena por acumulación de causas deQUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión delosdelitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JOSE TOMAS MORA PINEDA, fue detenido en fecha 17/10/2010 hasta el 20/12/2013, en una segunda oportunidad fue detenido el 02/02/2014 hasta el 18/12/2017 y posteriormente desde el 03/03/2018 hasta la presente fecha, en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto tiene una pena acumulada de QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES,ONCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 25/01/2027. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 11/10/2027.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado JUAN DE JESUS CENTENO APARICIO titular de la cédula de identidad V-17.744.431JOSE TOMAS MORA PINEDA, titular de la cédula de identidad V-25.703.092, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guárico, tiene hasta la presente fecha un total de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 25/01/2027. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 11/10/2027.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.