REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-000135
ASUNTO ACUMULADO: LP11-P-2011-002480
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado YORVIN JOSE ALTUVE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nunca ha cedulado, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado YORVIN JOSE ALTUVE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nunca ha cedulado, natural de El Chivo estado Zulia, nacido en fecha 02/08/1992, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Ana Sánchez (v) y Antonio Altuve (v), residenciado en el sector La Blanca, parte baja, Villa Milenio, calle N° 02, casa S/N, más abajo del ancianato, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, en la que fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16.1 del Código Penal, (por acumulación de causas), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Alexandra Pérez Quintero; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte y 257, ambos del Código penal.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado YORDANO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ,fue detenido en relación al Asunto Penal N° LP11-P-2011-002480 en fecha 19/08/2011 hasta el 20/06/2014, por un tiempo de dos (02) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días de prisión, y desde el 20/06/2014 hasta el 06/01/2015 cumplió pena con medida alternativa de Régimen abierto por un lapso de seis (06) meses y dieciséis (16) días que se le computan como pena cumplida sin redención, y en el Asunto Penal N° LP11-P2015-000135, fue detenido en fecha 07/01/2015 hasta la presente fecha 14/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓNpor acumulación de causas, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 04/11/2032. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 19/08/2027.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado YORVIN JOSE ALTUVE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nunca ha cedulado, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, tiene hasta la presente fecha un total de DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓNpor acumulación de causas, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 04/11/2032. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 19/08/2027.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.