REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-006046
ASUNTO:LP11-P-2016-006046
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JULIO CESAR MAURY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-23.204.455, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado JULIO CESAR MAURY MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.204.455, natural de Valle de Upar, Colombia, fecha de nacimiento 05-04-1969, de 52 años de edad, de profesión u oficio: Latonería y Pintura, grado de instrucción: 4to Grado de Primaria aprobado, hijo de Elidia Mendoza Cuellar (1) y de Julio Cesar Maury Cabeza (f), domiciliado en Barrio El Soler, Municipio San Francisco, avenida 200, numero de casa no lo recuerda, teléfono N° 0424-6566111 (pertenece a su sobrina de nombre Daniela Parras Maury), en la que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JOSÉ DOMINGO RIVAS, fue detenido en fecha 16/04/2018 hasta la presente fecha 14/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESESY DOS (02) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 16/04/2028. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 16/10/2025.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado JULIO CESAR MAURY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-23.204.455, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, tiene hasta la presente fecha un total de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 16/04/2028. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para Libertad Condicional, que sería el día 16/10/2025.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto alCentro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.