REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de junio de 2024
214°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-006208
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto que se requiere verificar la pena cumplida por el penado MIGUEL ANGEL NOVOA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.534, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO en los términos que a continuación se expresan:


Que el penado MIGUEL ANGEL NOVOA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.534, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Méridafue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (PESO NETO 103 KILOS CON 880 GRAMOS DE CANNABIS SATIVA L. - MARIHUANA-), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el Articulo 163 numeral 11 de la referida Ley, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; siendo detenido en fecha14-11-2016permaneciendo privado de su libertad hasta el 14-06-2024 en que se elabora el presente computo, por un lapso de siete (07) años y siete (07) meses de prisión, tiempo éste que se le computa como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención realizada en fecha 21-08-2023 por un lapso de un (01) año,seis (06) meses y dieciséis (16) días de prisión, arroja un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de seis (06) años,ocho (08) meses ysiete (07) díasde prisión, finalizando aproximadamente el 28-04-2030.

Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar a las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera: Libertad Condicional, cuando haya cumplido efectivamente con las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (11 años y 3 meses): 28-07-2026.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano MIGUEL ANGEL NOVOA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.534, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida,tiene a la presente fecha un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de seis (06) años,ocho (08) meses ysiete (07) díasde prisión, finalizando aproximadamente el 28-04-2030..Así se declara.
SEGUNDO: Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar a las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera: Libertad Condicional, cuando haya cumplido efectivamente con las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (11 años y 3 meses): 28-07-2026.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -




LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ______ ________________

Conste/Sria.