REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-001867
ASUNTO: LP11-P-2017-001867
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andinade fecha: 01-03-2023, acompañados DE LA SOLICITUD DE REDENCIÓN SUSCRITA POR EL PENADO, CONSTANCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL, CONSTANCIA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA LABORAL, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el JOSE ABIGAIL RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-11.283.577, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL: desde 105-01-2019 al 15-03-2020 (01 año, 02 meses y 10 días) y desde el 10/11/2020 al 28/02/2023(02 años, 03 meses y 18 días),la Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y CONDUCTA BUENA. Constancia de Atención Integral: “Quienes suscriben, Director del Centro Penitenciario Región Andina y el Coordinadora de Atención Integral, por medio de la presente HACEN CONSTAR, que el Privado de Libertad RAMIREZ PARRA JOSE ABIGAIL Titular de la Cédula de Identidad V N.º 11.283.577, participa el CICLO TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL CPRA MÉRIDA DESDE EL 05/01/2019 AL 15/03/2020 Y 10/11/2020 AL 28/02/2023. En un horario, de lunes a viernes, año 2019 al 2021 de 8:00am a 5:00pm y desde el año 2022 al 2023 de 08:00am a 04:00pm”.
Por cuanto el horario fue de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, se debe descontar los días de fin de semana, que fueron trescientos sesenta y cinco (365) días; quedando el lapso laborado dedos (02) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por lo tanto,redime: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado JOSE ABIGAIL RAMIREZ PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-11.283.577,por un lapso de tiempo UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado JOSE ABIGAIL RAMIREZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad \/-11.283.577, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 13/05/1969, de 54 años de edad, soltero, Ocupación u oficio soldador, hijo de Martha Rosa Parra de Ramírez (v) y de Ramón Ramírez (f), residenciado en el Sector San Francisco, calle 46, avenida 17, casa N° 17-08, casa de bloques, a dos cuadras del Colegio San Miguel 2, parroquia El Bajo, Municipio San Francisco, Maracaibo, estado Zulia; en la que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte (PESO NETO 60 KILOGRAMOS CON 240 GRAMOS DE MARIHUANA-CANNABIS SATIVA), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas; y Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores;siendo detenidoen fecha 17/06/2017 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 14-06-2024 por un lapso de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍASque se computa como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días de prisión, arroja un total deOCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09)MESES Y TRES(03) DIAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 17-03-2031. TERCERO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado optara a laLibertad Condicional, cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena (11 años 3 meses): 17-06-2027. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.