REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°A
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000736
ASUNTO:LP11-P-2020-000736
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado JOSÉ DOMINGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.894.359, recluido actualmente en el Centro de Coordinación Policial Nº 08, El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado JOSÉ DOMINGO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.894.359, natural de El vigía, estado Mérida, nacido en fecha 25/10/1987, de 35 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero de la construcción, hijo de Rosa Rivas (v) y Padre desconocido, residenciado en La Azulita, sector San Luis Alto, calle principal, cerca de la Escuela, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-4202649-0426-4226001 (propiedad de si progenitora), en la que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE A TÍTULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 concatenado con el artículo 15 ordinal 6 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, con la agravante estipulada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado JOSÉ DOMINGO RIVAS, fue detenido en fecha 17/11/2020 hasta la presente fecha 14/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MESY UN (01) DIA DE PRISION, finalizando aproximadamente el 16/07/2032. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de marzo del 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden formulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configuración una violación sistemática de los derechos humanos.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado JOSÉ DOMINGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.894.359, recluido actualmente en el Centro de Coordinación Policial Nº 08, El Vigía, Estado Mérida, tiene hasta la presente fecha un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MESY UN (01) DIA DE PRISION, finalizando aproximadamente el 16/07/2032. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de marzo del 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden fórmulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configuración una violación sistemática de los derechos humanos.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto alCentro de Coordinación Policial Nº 08, El Vigía, Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.