REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de Junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-008852
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto que se requiere actualizar el cómputo de pena del penado EZEQUIEL LOPEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.659.228, este Tribunal procede en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano EZEQUIEL LOPEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.659.228, actualmente recluido en el Centro Penitenciario De Occidente II (CEPOII) Santa Ana Estado Táchira; fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 67 kilos con 120 miligramos), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas.
Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano EZEQUIEL LOPEZ RIVERO, fue detenido en fecha 18/09/2012, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (10/06/2024) en que se realiza el presente cómputo de pena, por un tiempo de ONCE(11) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, tiempo éste que a su vez debemos sumarle las redenciones realizadas en fechas: 1) 25/04/2014 por 4 meses 12 días y 15 horas; 2) 13/07/2015 por 8 meses 10 días y 12 horas; 3) 02/08/2016 por5 meses 28 días y 12 horas; 4) 20/06/2017 por 5 meses y 15 días; 5) 25/07/2018 por 6 meses y 14 días; 6) 18/11/2021 por 4 meses y 3 días, y 7) 21/08/2023 por 4 meses y 8 días, todo lo cual arroja un total de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que se computan como pena cumplida con redención faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOSDE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 15/06/2029.Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, el cual establecía los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta actualmente a la Libertad Condicional. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano EZEQUIEL LOPEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.659.228, actualmente recluido en el Centro Penitenciario De Occidente II (CEPOII) Santa Ana Estado Táchira, ha cumplido hasta la presente fecha: ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, tiempo éste que a su vez debemos sumarle las redenciones realizadas en fechas: 1) 25/04/2014 por 4 meses 12 días y 15 horas; 2) 13/07/2015 por 8 meses 10 días y 12 horas; 3) 02/08/2016 por5 meses 28 días y 12 horas; 4) 20/06/2017 por 5 meses y 15 días; 5) 25/07/2018 por 6 meses y 14 días; 6) 18/11/2021 por 4 meses y 3 días, y 7) 21/08/2023 por 4 meses y 8 días, todo lo cual arroja un total de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que se computan como pena cumplida con redención faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOSDE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 15/06/2029. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, el cual establecía los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta actualmente a la Libertad Condicional. Así se declara.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario De Occidente II (CEPOII) Santa Ana Estado Táchira, para que sea agregado a la carpeta carcelaria de la penada.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria