REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de Junio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000962
ASUNTO: LP11-P-2019-000962
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado FELIX ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-19.691.600, recluido actualmente en la Policía Nacional Bolivariana, El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado FELIX ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-19.691.600, en la que fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión deldelito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 en armonía con el articulo 15 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado FELIX ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, fue detenido en fecha 16/09/2019 hasta la presente fecha 19/06/2024,en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 16/09/2029. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con la Sentencia Nº 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017, dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden formulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación sistemática de los derechos humanos.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el penado FELIX ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-19.691.600, recluido actualmente en la Policía Nacional Bolivariana, El Vigía, Estado Mérida, tiene hasta la presente fecha un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, finalizando aproximadamente el 16/09/2029. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con la Sentencia Nº 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017, dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden formulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación sistemática de los derechos humanos.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto ala Policía Nacional Bolivariana, El Vigía, Estado Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.