REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003015
ASUNTO: LP11-P-2011-003015
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitidos por la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Barquisimeto Estado Lara de fecha:27-02-2023; anexo: CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, CERTIFICACION DEL LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante el cual se verifican las labores realizadas por el penado FERNANDO PICO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, de 64 años de edad, con cédula de identidad N° E-83.663.767, quien se encuentra actualmente recluido en dicho centro de reclusión; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones, Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitidos por la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciaria Fénix Larade fecha: 27-02-2023, en la que se evidencia que el penado realizó actividades en el área de: CARPINTERIA, desde el 23-02-2022 hasta 27-02-2024 tiempo laborado y/o estudiado 01 año y04 días. La Constancia Laboral y/o Estudio señala un horario delunes a domingo de08:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00 pm.
Por cuanto el horario fue de lunes a domingo, redime:SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado FERNANDO PICO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, de 64 años de edad, con cédula de identidad N° E-83.663.767, por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Peso Neto: 2.523 kilos con 875 gramos de Marihuana) previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano;siendo detenido en fecha 22-09-2011 permaneciendo privado de su libertad hasta el 21-06-2024en que se elabora el presente cómputo, por un lapso de doce (12)años,ocho (08) meses y treinta (30) días de prisión, tiempo éste que se le computa como pena cumplida sin redención; y por cuanto le fueron acordadas redenciones en fechas:
LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO
Desde:
Hasta: 25/09/2014
01 años 01 mes 18 días
Desde: 12-11-2016 Hasta: 15-12-2017 25/07/2018 06 meses 12 días 12 horas
Desde: 16-12-2017 Hasta: 22-02-2022 27/02/2023 01 años 03 meses 17 días
Desde: 23-02-2022 Hasta: 27-02-2023 21/06/2024 06 meses 02 días
TOTAL REDENCIONES 03 años 05 meses 23 días 12 horas
Que al sumársele a la pena efectivamente cumplida arroja un total de dieciséis (16) años, dos (02) meses,veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de tres (03) años, nueve (09)meses, seis (06) días y doce (12) horasde prisión, finalizando aproximadamente el 28-03-2028. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que opta a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena, Libertad Condicional, por cuanto ha cumplido efectivamente más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alaComunidad Penitenciaria Fénix Lara, Barquisimeto Estado Lara; para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.