REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000004
ASUNTO: LP11-P-2022-000004
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana Estado Táchirade fecha: 30-11-2023, acompañado de CONSTANCIA DE ACTIVIDADES LABORALES, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, CONSTANCIA LABORAL Y CERTIFICACION DEL LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado: UBALDO DAVID GUZMAN PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-23.238.804, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana Estado Táchira; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones:Folio 91:ACTA DE REDENCIÓN JUDICIAL CPO.II DE TRABAJO Y/O ESTUDIO. “En el día de hoy 30 de Noviembre de 2023, dando Cumplimiento a la entrada en vigencia del CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO PUBLICADO EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 6.175 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2015 en sus ARTÍCULOS 62 y 155 ejusdem, se constituyó en el Establecimiento Penitenciario de Occidente II la JUNTA DE REDENCIÓN DESIGNADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MPPSP/DVPAPPL/N 0023/2016 DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2016, integrada por EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. T.S.U EDGAR JOSE ALVARADO HERNANDEZ, C.I N°16.584.962 REPRESENTANTE DE LA CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIA ESGRUBER JAIMES C.I. N° 23.541.918. PROMOTORA DE EDUCACIÓN LCDA NANCY YADIRA RINCON, C.I. N° 13.999.545, COORDINADOR DEPORTIVO, ISRAEL MARQUEZ. C.I. N° 11 496. 129, COORDINADORA DE CULTURA, LCDA MARIBEL DEL CARMEN LOPEZ, C.I. N° 15.209.687, quienes certificaran las Redenciones que son de las diferentes jurisdicciones y competencia de cada Tribunal darán fe de que se cumple con todos los requisitos, a fin de llevarse a cabo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Penitenciario. Constituida la JUNTA DE TRABAJO se encuentran en el presente acto seguidamente, verificada como fue la presencia de todas las partes, se da inicio a la sesión de Redención de Trabajo y Estudio, procediendo a la revisión del expediente carcelario y de los recaudos anexos del penado: GUZMAN PACHECO UBALDO DAVID, Titular de la cédula de Identidad N° V-23.238.804, sentenciado a 11 AÑOS, por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION ORAL Y ANAL, TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION, EXT. EL VIGIA ESTADO MERIDA, CAUSA N° LP11-P-2022-000004 INGRESO CPO.II 09/10/2022 se determinó que el mencionado penado durante su reclusión mantiene BUENA CONDUCTA, PROGRESIVIDAD Y CUMPLE CON EL NUEVO RÉGIMEN, por lo que tiene derecho a Redimir por Trabajo y/o Estudio, jornadas de OCHO (8) horas diarias desde: 24/10/2022 hasta: 30/11/2023, al efectuar actividades como: MANUALIDADES, DOMINO, MISION ROBINSON Y ORDEN CERRADO, TOTAL DE TIEMPO A REDIMIR: ____________ en razón de la REDENCIÓN DE LA PENA conforme a lo previsto en la Ley. Terminó, se leyó y conformes todos los presentes firman.”. Folio 94: CONSTANCIA LABORAL, donde hacen constar que el penado de autos desde el 24-10-2022 hasta 30-11-2023, cumplió una jornada laboral de lunes a viernes en un horario de 08:00 am a 12:00 m – 01:00 pm a 05:00 pm.
Por cuanto el horario es de lunes a viernes se debe descontar los días de fin de semana que fueron ciento catorce(114) días, quedando el lapso en NUEVE(09) MESES Y DOCE(12) DÍAS, por lo que redime CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado UBALDO DAVID GUZMAN PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-23.238.804, por el lapso deCUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado UBALDO DAVID GUZMAN PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.238.804, natural de Colombia El Zagún, nacido en fecha 14/06/1948, de 73 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor, hijo de María Pacheco (F) y de Juan Bautista Guzmán (F), residenciado en El Pinar, Sector Las Casitas, casa N° 100, calle 5, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, teléfono N° 0414-751.18.61 (propiedad de la nieta Paola Guzmán) y 0424-753.56.70 (propiedad del hijo Salín Guzmán); en la que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delito de Abuso Sexual Agravado a Adolescente con Penetración Oral y Anal, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en armonía con en el artículo 264 ambos de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el artículo 217 eiusdem, cometido en perjuicio del Adolescente Jesús David Briceño Guillén, de 13 años de edad;fue detenido en fecha02-01-2022 hasta el día de hoy 21-06-2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso deDos (02) años, Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN,arroja un total deDOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE(09)MESES,Y VEINTE (20) DIASDE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 11-04-2033. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden fórmulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación sistemática de los derechos humanos. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana Estado Táchira, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.