REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001795
ASUNTO: LP11-P-2018-001795
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana Estado Táchira de fecha: 30-09-2023, acompañado de CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES, Y CERTIFICACION DE LAS FIRMAS DEL LIBHRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado: GILBERTO JOSÉ MATOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.835, recluido actualmente en el del Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana Estado Táchira; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: ACTA DE REDENCIÓN JUDICIAL CPO.II DE TRABAJO Y/O ESTUDIO. En el día de hoy 30 de Septiembre de 2023, dando Cumplimiento a la entrada en vigencia del CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO PUBLICADO EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6.175 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2015 en sus ARTÍCULOS 62 y 155 ejusdem, se constituyó en el Establecimiento Penitenciario de Occidente II la JUNTA DE REDENCIÓN DESIGNADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MPPSP/DVPAPPLIN 0023/2016 DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2016, integrada por EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, T.S.U. EDGAR JOSE ALVARADO HERNANDEZ, C.I. N° 16.584.962, PROMOTORA DE EDUCACIÓN LCDA, NANCY YADIRA RINCON, C.I. N°13.999.545. COORDINADOR DEPORTIVO, ISRAEL MARQUEZ, C.I. N° 11496129. COORDINADORA DE CULTURA MARIBEL DEL CARMEN LOPEZ. C.I. N° 15.203.687,quienes certificaran las Redenciones que son de las diferentes jurisdicciones y competencia de cada Tribunal darán fe de que se cumple con todos los requisitos. a fin de llevarse a cabo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Penitenciario. Constituida la JUNTA DE TRABAJO se encuentran en el presente acto seguidamente. verificada como fue la presencia de todas las partes, se da inicio a la sesión de Redención de Trabajo y Estudio, procediendo a la revisión del expediente carcelario y de los recaudos anexos del penado; SALAZAR MATOS GILBERTO JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° V- 7.998.835, sentenciado a 15 AÑOS, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (182 KILOS DE COCAINA). TRIBUNAL: 2 DO DE EJECUCION DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CAUSA: N° LP11-P-2018-001795. se determinó que el mencionado penado durante su reclusión mantiene BUENA CONDUCTA, PROGRESIVIDAD Y CUMPLE CON EL NUEVO REGIMEN, por lo que tiene derecho a Redimir por Trabajo y/o Estudio, jornadas de OCHO (8) horas diarias desde: 19-06-2020 hasta 30-09-2023, al efectuar actividades como: ENTRENADOR DE RUGBY, MANUALIDADES, LIMPIEZA INTERNA, MISIÓN SUCRE, ORDEN CERRADO. en razón de la REDENCIÓN DE LA PENA conforme a lo previsto en la Ley. Terminó, se leyó y conformes todos los presentes firman. CONSTANCIA LABORAL: “… Desde el dia19-06-2020 Hasta el dia30-09-2023, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes en un horario comprendido de 08:00 am a 12:00 m- 01:00 pm a 05:00 pm.”.
Así las cosas, tenemos que durante el periodo comprendido desde el 16-06-2020 al 04-10-2020 fue publicada Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario en fecha 13 de marzo de 2020, en la cual se declaró el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la República Bolivariana de Venezuela y la suspensión de las actividades laborales, situación que fue prorrogada cesando en fecha 04 de octubre de 2020, fecha en la cual se flexibiliza y reinician las actividades; el tiempo comprendido entre las fechas antes mencionadas (16/06/2020 al 04/10/2020) no se tomaran en cuenta las actividades realizadas por el penado con el fin de redimir su condena que fueron tres (03) meses y quince (15) días, quedando el lapso en dos (02) años, once (11) meses y veintiséis (26) días.Por cuanto el horario es de lunes a viernes se debe descontar los días de fin de semana que fueron trescientos diez(310) días, quedando el lapso en DOS (02) AÑOS, UN(01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que redime UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado GILBERTO JOSÉ MATOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.835, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado GILBERTO JOSÉ MATOS SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.998 835, natural de Caracas Distrito Capital nacido en fecha 14/07/1969, grado de instrucción: Licenciado en Tributos de Aduana, de ocupación Profesor de béisbol, hijo de Felicia Matos de Salazar (V) Gilberto Antonio Salazar (F), residenciado en la Urbanización González Hinojoza, Sector Los Cañitos, casa n°5, calle Los Apamates. Caraballeda estado Vargas, teléfono 0412-72223153, en la que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (PESO NETO: 129 KILOS CON 720 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA) previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163.11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salubridad pública y la estructura social; fue detenido en fecha 17-12-2018 hasta el día de hoy 25-06-2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Ocho (08) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele la redención realizada en la presente fecha por el lapso de un (01) año y veinticinco (25) días de prisión, arroja un total de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 22-11-2032. TERCERO: Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrá optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, cuando haya cumplido más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (11 años y 3 meses): 22-02-2030. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente II, Santa Ana Estado Táchira, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.