REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de Junio de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000362
ASUNTO: LP11-P-2019-000362
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia De Imposición de Libertad Condicional, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 22/05/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL en el asunto penal seguido contra el penado EDWIN ALEJANDRO SANTIAGO PERNIA, venezolano, cedula de identidad N° V-28.624.232, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-2000, natural de Caracas, Distrito Federal, profesión ayudante de refrigeración, con primer año de Educación Básica aprobado, hijo de María Martin Pernía (v) y de Edilio Santiago (v), residenciado en los Apartamentos de la Pedregosa N° 49, ubicado cerca de la cancha, Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-721.79.71 (pertenece a su hermana Kelly Johana Santiago), no aportó correo electrónico, fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16.1 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal.
Que en Audiencia De Imposición de Libertad Condicional; se dictó orden de aprehensión debido a la ausencia del penado EDWIN ALEJANDRO SANTIAGO PERNIA a la audiencia de Imposición, y por cuanto el penado en mención no compareció ante este Tribunal en el lapso establecido, esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION al penado antes mencionado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado EDWIN ALEJANDRO SANTIAGO PERNIA, venezolano, cedula de identidad N° V-28.624.232, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-2000, natural de Caracas, Distrito Federal, profesión ayudante de refrigeración, con primer año de Educación Básica aprobado, hijo de María Martin Pernía (v) y de Edilio Santiago (v), residenciado en los Apartamentos de la Pedregosa N° 49, ubicado cerca de la cancha, Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-721.79.71 (pertenece a su hermana Kelly Johana Santiago), no aportó correo electrónico, fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16.1 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión debe ser puesta a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. Notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
Conste/Sria.
En fecha ____________ se libró boleta de Notificación N° _______________ y Oficio N° _________________