REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003745
AUTO NEGANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Visto el Informe Evaluativo para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO), relativo al penado FILINTO JOSUE MARTINEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.900.108, recluido actualmente en el Centro Penitenciario De La Región Andina (CEPRA); en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte (Peso Neto 161 Kilos con 390 gramos de Marihuana), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 29/01/2013 (folios 252 al 276 de la presente causa; siendo detenido en una única oportunidad en fecha02/05/2012permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (03/06/2024) por un lapso de Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Un (01) día de Prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en fechas:
FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO
6/5/2015 07 meses 21 días 18 horas
29/6/2016 08 meses 26 días 18 horas
17/2/2017 06 meses 07 días 12 horas
27/7/2019 04 meses
30/7/2018 06 meses 21 días 12 horas
29/8/2022 01 año 03 meses 07 días 12 horas
3/6/2024 09 meses 22 días
TOTAL 04 años 10 meses 17 días
DA UN TOTAL DE DIECISIETE (17) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Veintiocho (28) años de prisión, le falta por cumplir la pena de Diez (10) años, Once (11) meses y Doce (12) días de prisión, que se estima culmina el día 15/05/2035.
De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar; que el penadotiene cumplidacon redención, más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta para optar a la medida alternativa de cumplimiento depena de REGIMEN ABIERTO,toda vez que le resulta aplicable del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos en cuanto al lapso. En todo caso los requisitos para la procedencia del mismo el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establece lo siguiente:
… “Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia
Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.” Resaltado del Tribunal.
Por lo que el penadonocumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la REGIMEN ABIERTO, pues consta el correspondiente Informe Psicosocial Evaluativo del penado, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador, en el que se emite un PRONÓSTICO DESFAVORABLE, y GRADO DE CLASIFICACION: MAXIMA, en consecuencia,se niega la REGIMEN ABIERTO solicitada. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, al penadoFILINTO JOSUE MARTINEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.900.108; sentenciado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte (Peso Neto 161 Kilos con 390 gramos de Marihuana), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregado a la Carpeta carcelaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de juniode dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
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