REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-005983
AUTO NEGANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Visto el Informe Evaluativo para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO), relativo al penado ANDY DE JESUS ROMERO MANCILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.353.100, recluido actualmente en el Centro Penitenciario De La Región Andina (CEPRA); en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de Veinticinco (25) años de presidio más las accesorias de Ley, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación, Alevosía y Por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3 literal a, en armonía con el artículo 405 y el artículo 82, todos del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 65 numeras 1 y 3 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo detenido en una única oportunidad en fecha 09-04-2013permaneciendo privado de libertad hasta la presente(03-06-2024), por un tiempo de once (11) años, un (01) mes y veinticinco (25) días de presidio,tiempo éste que se le computa como pena efectivamente cumplida, que al sumársele las redenciones realizadas en fechas:
LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO
26/5/2015 10 meses 01 día
Desde: 11-04-2015 Hasta: 21-12-2015 20/1/2016 04 meses 10 días
Desde: 22-12-2015 Hasta: 28-04-2017 8/6/2017 08 meses 03 días
Desde: 29-04-2017 Hasta: 27-04-2018 27/7/2018 05 meses 29 días
Desde: 28-04-2018 Hasta: 30-04-2019 26/8/2019 06 meses 01 día
Desde: 01-05-2019 Hasta: 29-02-2020 Desde: 02-03-2020 Hasta: 20-11-2020 1/4/2022 04 meses 09 días
Desde: 21-11-2020 Hasta: 20-05-2024 3/6/2024 01 año 03 meses
TOTAL REDENCIONES 04 años 05 meses 23 días
Por consiguiente, al sumarse el tiempo redimido con la pena que ha cumplido hasta la actualidad, resulta una pena cumplida de quince (15) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días de presidio, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y doce (12) días de presidio, finalizando aproximadamente el 15/10/2033.
De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar; que el penadotiene cumplidacon redención, más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta para optar a la medida alternativa de cumplimiento depena de REGIMEN ABIERTO,toda vez que le resulta aplicable del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos en cuanto al lapso. En todo caso los requisitos para la procedencia del mismo el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establece lo siguiente:
… “Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia
Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.” Resaltado del Tribunal.
Por lo que el penadonocumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la REGIMEN ABIERTO, pues consta el correspondiente Informe Psicosocial Evaluativo del penado, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador, en el que se emite un PRONÓSTICO DESFAVORABLE, y GRADO DE CLASIFICACION: MAXIMA, en consecuencia,se niega la REGIMEN ABIERTO solicitada. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, al penadoANDY DE JESUS ROMERO MANCILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.353.100; fue condenado a cumplir la pena de Veinticinco (25) años de presidio más las accesorias de Ley, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación, Alevosía y Por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3 literal a, en armonía con el artículo 405 y el artículo 82, todos del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 65 numeras 1 y 3 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregado a la Carpeta carcelaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de juniode dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA