REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de junio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000886
ASUNTOACUMULADO:LP11-P-2021-000311

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamientos de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina de fecha: 26-02-2024, acompañados DE LA SOLICITUD DE REDENCIÓN SUSCRITA POR EL PENADO, CONSTANCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL, CONSTANCIA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA LABORAL, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado CRISTIAN ANTONIO MONTILLA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-27.587.860, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL: desde 02-01-2023 al 20-05-2024 (01 año 04 meses con 18 días),la Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y CONDUCTA BUENA. Constancia de Atención Integral, en la que HACEN CONSTAR, que el Privado de Libertad: CRISTIAN ANTONIO MONTILLA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-27.587.860, participa el CICLO TRANSFORMACION EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL CPRA MERIDA, desde 02-01-2023 al 20-05-2024 de lunes a viernes. DEPORTE. En un horario de 03:00pm a 05:00pm.

Por cuanto el horario fue de dos horas diarias de lunes a viernes, se debe compensar los días laborados para completar las ocho (08) horas diarias requeridas para redimir, que serían a razón de cuatro (04) días, previo el descuento de los días de fin de semana, que fueron ciento cuarenta y cuatro (144) días; quedando el lapso laborado deonce (11) meses y veinticinco (25) días dividido entre cuatro días quedael lapso en ochenta y nueve (89) días y seis (06) horas, por lo tanto,redime: UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado CRISTIAN ANTONIO MONTILLA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-27.587.860,por un lapso de tiempo de UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado CRISTIAN ANTONIO MONTILLA VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.587.860, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 26/10/1997, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, hijo de María Ofelia Vielma Maldonado (v) y de José Antonio Montilla (v), residenciado en Los Curos, parte baja, vereda 00, Casa N°02, de color verde, con rejas de color negro, a 50 metros del ambulatorio Los Curos, parroquia J:J: Osuna, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien tiene una pena por acumulación deOCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Luis María Montilla y Rosmely Katerin Duque; PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano Luis Marín Montilla;yTRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en artículo 34 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano;siendo detenidocon relación al asuntoLP11-P-2021-000311:en fecha 13/05/2021 permaneciendo privado de su libertad hasta el 14/07/2021 por un lapso de dos (02) meses y un (01) día de prisión, ycon relación al asunto N°LP11-P-2021-000886 fue detenido el15/09/2021 hasta la presente fecha 03/06/2024 en que se realiza el presente cómputo por un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días de prisión; sumados ambos lapsos da un total de dos (02) años, diez (10) meses y veinte (20) díasque se computa como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de un (01) mes, catorce (14) días y quince (15) horas de prisión,arroja un total deTRES (03) AÑOS, SEIS (06) DÍAS Y QUINCE (15) HORASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08)MESES,OCHO (08) DIAS Y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 12-02-2030 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. TERCERO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales; Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta (4 años 4 meses 7 días 12 horas): 04-10-2025, Régimen Abierto, cuando haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta (5 años 9 meses 20 días): 17-03-2027 y Libertad Condicional, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (6 años 6 meses 12 días): 09-12-2027. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA