REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2014-000012
ASUNTO : LP11-P-2014-004059
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamientos de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina de fecha: 26-02-2024, acompañados DE LA SOLICITUD DE REDENCIÓN SUSCRITA POR EL PENADO, CONSTANCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL, CONSTANCIA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA LABORAL, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado BREIDIS DAVID PORTELA ARROYO, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía colombiana N° 1.127.656.914, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL: Primer periodo desde 01-10-2021 al 15-12-2021 (02) meses con 14 días), desde 11-01-2022 al 07-07-2022 (05 meses con 26 días).Segundo periodo desde el 01-09-2022 AL 29-02-2024 (01 año 05 meses con 28 días) Total 02 años 02 meses con 08 días. Será el Tribunal de la Causa quien conocerá y decidirá la Redención de la Pena por el Trabajo, Estudio, Cultura, y/o Deporte del penado (a) En tal sentido la Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y CONDUCTA BUENA.Constancia de Atención Integral, en la que HACEN CONSTAR, que el Privado de Libertad: PORTELA ARROYO BREIDIS DAVID Titular de la Cedula de Identidad V Nº INDOCUMENTADO, participa el CICLO TRANSFORMACION EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL CPRA MERIDA.Primer periodo desde 01-10-2021 al 15-12-2021, desde 11-01-2022 al 07-07-2022 horario de 08:00am a 12:00pm de lunes a viernes, Segundo periododesde el 01-09-2022 AL 29-02-2024, desde septiembre del año 2022 a diciembre del año 2023 horario los días entre semana de 01:00pm a 05:00pm. Los fines de semana de 08:00am a 05:00pm de lunes a domingo y en lo concerniente al área de estudio de 08:00 am a 12:00pm de lunes a viernes, año 2024 de 08:00am a 05:00pm, de Lunes a Domingo.
Por cuanto en el primer periodo el horario fue de cuatro horas diarias de lunes a viernes, se procede a compensar las ocho (08) horas diarias requeridas para redimir que serían dos días, y descontar los días de fin de semana, que fueron setenta y ocho (78) días; quedando el lapso en dos (02) meses y veintiséis (26) días. En cuanto al segundo periodo se observa que de lunes a viernes se compensanlas ocho horas diarias requeridas para redimir, entre estudio y trabajo, y los días de fin de semana trabajóen horario de 08:00am a 05:00pm, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, sumados ambos lapsos, da un total de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días, por lo tanto,redime: DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado BREIDIS DAVID PORTELA ARROYO, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía colombiana N° 1.127.656.914,por un lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado BREIDIS DAVID PORTELA ARROYO, de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía colombiana N° 1.127.656.914, natural de Magangué, Departamento Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 30-10-1987, de 36 años de edad, obrero, hijo de Ángela del Carmen Portela Arroyo; fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del articulo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS(Peso Neto: 138 gramos con 900 miligramos de Cocaína base), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en armonía con el artículo 163 numerales 7 y 10, ambos de la Ley Orgánica de Drogas;siendo detenido en fecha14-10-2014 hasta el día de hoy 04-06-2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Nueve (09) años, Siete (07) meses y Veintiún (21) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de diez (10) meses y doce (12) días de prisión,arroja un total deDIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES YTRES (03) DÍASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09)MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 31-03-2028. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrá optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena deLibertad Condicional, por cuanto ha cumplidomásde las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (10 años). CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.