REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2022-000002
ASUNTO: LP11-P-2016-000884

AUTO NEGANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el Informe Evaluativo para el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (LIBERTAD CONDICIONAL), relativo al penado JUAN JOSE SORJA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-12.821.678, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina (CEPRA); en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo actualizado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de Catorce(14) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Coautor en el Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte (Peso Neto 448 kilos con 900 gramos de Clorhidrato de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la ley Orgánica de Drogas, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; se observa que el mencionado fue detenido en fecha 12-02-2016 hasta el día de hoy 04-06-2024 ha transcurrido un lapso de ocho (08) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido en auto de fecha 01-03-2024 por dos (02 años, tres (03) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión, da un total de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, le falta por cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de prisión, que se estima culmina el día 15/10/2027.

De la revisión de la presente causa y del cómputo de la pena podemos observar; que el penadotiene cumplidacon redención, más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta para optar a la medida alternativa de cumplimiento depena de Libertad Condicional,a tal efecto el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establece lo siguiente:

… “Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia
Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.” Resaltado del Tribunal.

Por lo que el penadonocumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, pues consta el correspondiente Informe Psicosocial Evaluativo del penado, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador, en el que se emite un PRONÓSTICO DESFAVORABLE, y GRADO DE CLASIFICACION: MAXIMA, en consecuencia,se niega la Libertad Condicional solicitada. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penadoJUAN JOSE SORJA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-12.821.678, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina (CEPRA; condenado a cumplir la pena de Catorce(14) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Coautor en el Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte (Peso Neto 448 kilos con 900 gramos de Clorhidrato de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, en concordancia con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la ley Orgánica de Drogas, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregado a la Carpeta carcelaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de juniode dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
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