REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de junio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-000380
ASUNTO : LP11-P-2017-000380

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia de fecha: 22-03-2024, acompañados de RECORD CONDUCTUAL (NO POSEE INFORME NEGATIVO), CONSTANCIA DE CONDUCTA (BUENA CONDUCTA), CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS y copia del LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado LUIGI ENRIQUE HERNANDEZ RONDON, cédula de identidad N° V-30.001.104, quien se encuentra actualmente recluido en dicho Centro de reclusión; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado realizó las siguientes actividades: VENTA DE ALIMENTOS (INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO): desde 21-07-2022 al 07-11-2023 (03 meses 16 días), DEPORTE (CFHN DR. FRANCISCO DELGADO ROSALES) desde 08-12-2023 al 22-03-2024 (03 meses 14 días), CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS:El privado laboró en un horario correspondiente de lunes a viernes de 08.00am a 04:30 pm, manteniendo una conducta ejemplar.

Por cuanto el horario fue de lunes a viernes, se debe descontar los días de fin de semana, que fueron sesenta y dos (62) días; quedando el lapso en cuatro (04) meses y veintiocho (286) días, por lo tanto,redime: DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado LUIGI ENRIQUE HERNANDEZ RONDON, cédula de identidad N° V-30.001.104, por el lapso deDOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado LUIGI ENRIQUE HERNANDEZ RONDON, venezolano, cédula de identidad N° V-30.001.104, soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1998, hijo de Yubiri Rondón (v) y de Oscar Hernández (v), recluido actualmente en el Internado Judicial de Trujillo, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN,mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16.1 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de YumerOsber Torres Castillo;siendo detenido en fecha04-02-2017 hasta el día de hoy 06-06-2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Dos (21) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de dos (02) meses y catorce (14) días de prisión,arroja un total deSIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES YDIECISEIS (16) DÍASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05)MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 20-11-2026. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena deLibertad Condicional, por cuanto ha cumplidomásde las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (7 años y 6 meses). CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA


LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.