REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-002828
ASUNTO: LP11-P-2017-002828
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida de fecha: 26-02-2024, acompañados de CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, RECORD CONDUCTUAL, CONSTANCIA DE CONDUCTA, copias certificadas del LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado YESMI PIRELA RONDON, titular de la cédula de Identidad N° V-12.355.405, quien se encuentra actualmente recluido en dicho Centro de reclusión; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL: Primer periodo desde 01-01-2021 al 30-05-2022 ( 01 AÑO, 04 meses con 29 días). Segundo periodo desde el 15-11-2022 AL 29-02-2024 (01 año 03 meses con 29 días) Total 02 años 08 meses con 03 días. Será el Tribunal de la Causa quien conocerá y decidirá la Redención de la Pena por el Trabajo, Estudio, Cultura, y/o Deporte del penado (a) En tal sentido la Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y CONDUCTA BUENA. Constancia de Atención Integral, en la que:HACEN CONSTAR, que el Privado de Libertad PIRELA RONDON YESMY, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.355.405, participa el CICLO TRANSFORMACIÓN, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL. CPRA MERIDA en un Primer periodo desde 01-01-2021 al 30-05-2022, Segundo periodo desde 15-11-2022 al 29- 02-2024 En un horario de enero a septiembre del año 2021 de 01:00pm a 05:00pm de lunes a viernes,desde el 01 de octubre de 2021 al 30 de mayo de 2022 de 04:00am a 06:00pm, de Lunes a Domingo, desde el 15 de noviembre de 2022 al 29 de febrero de 2024 de 08:00am a 05:00pm de lunes a sábado.
Por cuanto en el primer periodo el lapso entre el 01-01-2021 al 30-05-2021 el horario fue de cuatro horas diarias de lunes a viernes, se debe compensar a razón de dos (02) días para completar las ocho (08) horas diarias requeridas para redimir, y descontar los días de fin de semana, que fueron setenta y ocho (78) días; quedando el lapso en tres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas. Y desde el 01-10-2021 hasta el 30-05-2022 por un lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días en el que el horario fue completo de lunes a domingo, queda igual. En cuanto al segundo periodo desde el 15-11-2022 al 29-02-2024 en horario de 08:00 am a 05:00 pm, de lunes a sábado, se descontará los días domingo que fueron sesenta y siete (67) queda el lapso en un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días. Sumados estos lapsos da un total de dos (02) años, veintiséis (26) días y doce (12) horas, por lo tanto, redime: UN (01) AÑO, TRECE (13) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado YESMI PIRELA RONDON, titular de la cédula de Identidad N° V-12.355.405, por el lapso deUN (01) AÑO, TRECE (13) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado YESMI PIRELA RONDON, venezolano, titular de la cédula de Identidad \/-12.355.405, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 22/07/1974, de 47 años de edad, soltero, Ocupación u oficio chofer, hijo de Ana Delia Rondón (f) y de Vain de Jesús Pírela (f), residenciado en La Blanca, por los laos de la Universidad, Sector Caño Seco II, casa S/N, de color verde con rejas de color negro, Municipio Alberto Adriani, el Vigía estado Mérida, teléfono 0416-474.69.44 (pertenece a su hermano Yendri Pírela; en la que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte (47 kilos con 750 gramos de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano y la colectividad;fue detenido en fecha24-09-2017 hasta el día de hoy 07-06-2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Seis (06) años, Ocho (08 meses y Catorce (14) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de un (01) año, trece (13) días y seis (06) horas de prisión,arroja un total deSIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES,VEINTISIETE (27) DÍAS Y SEIS (06) HORASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, TRES(03)MESES,DOS (02) DIAS Y DIEICOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 10-09-2031 alas06:00 de la tarde. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrá optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena deLibertad Condicional, cuando hayacumplidomásde las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (11 años y 3 meses): 110-12-2027. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. - Conste/Sria.