REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001844
ASUNTO: LP11-P-2018-001844
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia de fecha: 22-03-2024, acompañados de RECORD CONDUCTUAL (NO POSEE INFORME NEGATIVO), CONSTANCIA DE CONDUCTA (BUENA CONDUCTA), CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS y copia del LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado ANDIELI ISAAC VILLARREAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N°V-24.881.544, quien se encuentra actualmente recluido en dicho Centro de reclusión; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: Pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado realizó las siguientes actividades: VENTA DE ALIMENTOS (INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO): desde 22-05-2020al 07-11-2023 (03 años 05 meses 12 días), DEPORTE (CFHN DR. FRANCISCO DELGADO ROSALES) desde 08-12-2023 al 22-03-2024 (03 meses 14 días), CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS:El privado laboró en un horario correspondiente de lunes a viernes de 08.00am a 04:30 pm, manteniendo una conducta ejemplar.
Por cuanto en el primer periodo fue publicada Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario en fecha 13 de marzo de 2020, en la cual se declaró el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la República Bolivariana de Venezuela y la suspensión de las actividades laborales, situación que fue prorrogada cesando en fecha 04 de octubre de 2020, fecha en la cual se flexibiliza y reinician las actividades; el tiempo comprendido entre las fechas antes mencionadas (13/03/2020 al 04/10/2020) no se tomaran en cuenta las actividades realizadas por el penado con el fin de redimir su condena. Así las cosas, descontado el lapso de la cuarentena (6 meses y 21) días, y los días de fin de semana (trescientos cincuenta y ocho -358- días), queda un lapso de DOS(02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que redimeUN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado ANDIELI ISAAC VILLARREAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N°V-24.881.544, por el lapso deUN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado ANDIELI ISAAC VILLARREAL DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.881.544, natural de Valera: estado Trujillo, nacido en fechal1-12-1993, de 30 años de edad, concubino, de ocupación u oficio chofer, sexto grado de educación primaria, hijo de Emilia Josefina Díaz de Villarreal (V) y de Alirio Ramón Villarreal Moreno(v), residenciado en el Sector Monte Carmelo, parroquia Buena Vista, calle principal casa s/n, de color amarillo, puertas, ventanas y portón blancos, cerca de la Emisora 106.7, Buena Vista, estado Trujillo, no aporto número de teléfono: mediante el Procediendo Especial de Admisión de Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (Peso Neto: 38 kilogramos con 440 gramos de MARIHUANA), previsto Y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el Articulo 163 numeral 11 de la referida Ley, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano y la colectividad;siendo detenido en fecha22-12-2018 hasta el día de hoy 06-06-2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Quince (15) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de un (01) año, un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas de prisión,arroja un total deSEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES,VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05)MESES,NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 26-11-2032 al mediodía. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrá optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena deLibertad Condicional, cuando hayacumplidomásde las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (11 años y 3 meses): 16-02-2030. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.