REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de junio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2014-000218
ASUNTO: LP11-P-2014-000218
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitidos por la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Barquisimeto Estado Lara de fecha:20-03-2024; anexo: CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, CONSTANCIA LABORAL O ESTUDIO, CERTIFICACION DEL LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante el cual se verifican las labores realizadas por el penado ROMERO MARTINEZ GERLY GABRIEL, titular de la cédula de identidadN°V-15.661.253, quien se encuentra actualmente recluido en dicho centro de reclusión; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones, Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitidos por la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciaria Fénix Larade fecha: 20-03-2024, en la que se evidencia que el penado realizó actividades en el área de: DEPORTE (AJEDREZ), desde el 08-02-2021 hasta 20-03-2024 tiempo laborado y/o estudiado 3 años 1 mes 12 días. La Constancia Laboral y/o Estudio señala un horario de lunes a viernes de08:00am a 12:00m y de 01:00pm.
Por cuanto el horario fue de lunes a viernes, se debe descontar los días de fin de semana, que fueron trescientos veintidós (322) días; quedando el lapso efectivamente laborado de dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) días. Por lo tanto, redime en total UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado ROMERO MARTINEZ GERLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad V-15.661.253, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,en grado de autor (Peso Neto: 43 kilos con 700 gramos de Clorhidrato de cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en armonía con en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano;siendo detenido en fecha 21-01-2014 permaneciendo privado de su libertad hasta el 07-06-2024en que se elabora el presente cómputo, por un lapso de diez(10)años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días de prisión, tiempo éste que se le computa como pena cumplida sin redención; y por cuanto le fueron acordadas redenciones en fechas:
LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO
Desde: 01-08-2014 Hasta: 29-07-2016 3/8/2016
11 meses 29 día
Desde: 30-07-2016 Hasta: 28-09-2017 12/12/2017 06 meses 29 día
Desde: 29-09-2017 Hasta: 30-11-2018 10/1/2019 07 meses 12 horas
Desde: 01-12-2018 Hasta: 31-10-2018 Desde: 01-11-2018 Hasta: 29-02-2020 7/3/2022 07 meses 03 días
Desde: 08-02-2021 Hasta: 20-03-2024 7/6/2024 01 año 01 mes 10 días 12 horas
TOTAL REDENCIONES 03 años 10 meses 12 días
Que al sumársele a la pena efectivamente cumplida arroja un total de catorce (14) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de cinco (05) años, nueve (09)mes,un (01) díade prisión, finalizando aproximadamente el 08-03-2030. TERCERO:Sele hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar a las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera: Libertad Condicional, cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla los quince (15) años de prisión. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alaComunidad Penitenciaria Fénix Lara, Barquisimeto Estado Lara; para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. - Conste/Sria.