REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de junio de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2012-000014

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado GERARDO JOSE BERMUDEZ PUENTES, por lo que este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano penado GERRADO JOSE BERMUDEZ PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.552.312, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/10/1993, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Rosa Puentes (V) y de Vespasiano Bermúdez (F), de ocupación latonero, domiciliado en Mucujepe, Barrio Esperanza, tres cuadras más abajo del Liceo nuevo, casa S/N, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario El Dorado, Estado Bolívar;a ,fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ATILANO CONTRERAS HERNÁNDEZ
Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano: GERARDO JOSE BERMUDEZ PUENTES fue detenido en una única oportunidad en fecha 22/03/2012, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (10/06/2024) por el lapso de DOCE (12) años, DOS (02) meses y DIESIOCHO (18) días de prisión, que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención. Tenemos además que al penado le fue acordada una redención en fecha 17/05/2016 por un lapso de un (01) año y doce (12) horas; que sumados al lapso de pena efectivamente cumplida, da un total de pena cumplida con redención de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍA y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que al ser descontados de la pena principal impuesta VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que se estima finaliza el 22/03/2031. Queda así actualizado el cómputo de Pena. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano GERARDO JOSE BERMUDEZ PUENTES, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (22/11/2023)) tiene un total de pena cumplida con redención de DOCE (12) AÑOS, OCHO(8) MESES, UNO(1) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que al ser descontados de la pena principal impuesta VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que se estima finaliza el 22/03/2031 Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho y por ser más favorable al penado, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a la Libertad Condicional cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena (13 años y 4 meses).Así se declara. SEGUNDO: Se Acuerda remitir oficio, anexo copia certificada de la presente decisiónal Centro Penitenciario El Dorado cpro2eldorado@gmail.com ; para que sea agregada a la carpeta del penado, solicitando sea incluido en la Junta Rehabilitadora. TERCERO: Así mismo solicita sean remitidas las redenciones de pena por trabajo y estudio del penado de autos las cuales deben ser remitidas debidamente certificadas y verificadas por un Juez de Ejecución que corresponda librese el correspondiente oficio .CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase-
Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de noviembre de Dos Mil Veintitrés. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.-