REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010000349
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadano penado WLI ROT RIVERA QUINTERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.149.132, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 16/04/1986, de 33 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/N°, detrás del Ambulatorio de La Florida, y Frente a la Funeraria Virgen del Carmen, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida,, condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal Venezolano, actualmente recluido en el Internado Judicial de INGUBA , por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOHAN JESÚS BLANCO PEROZO. Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano WLI ROT RIVERA QUINTERO, fue detenido en fecha 17/02/2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (11/06/2024 ) por el lapso de CATORCE AÑOS (14) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención .Tenemos además que al penado le fueron otorgadas las siguientes redenciones : 1.- fecha 06/09/2013 (folios 563 al 564, pieza 03) por un lapso de cuatro (04) meses y veintinueve (29) DÍAS, 2.- fecha 29/04/2015 (folios 613 al 614, pieza 03) por un lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) días, 3.- fecha 28/04/2016 (folios 649 al 650, pieza 04) por un lapso de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, 4.)- fecha 06/06/2017 (folios 674 al 675, pieza 04) por un lapso de seis (06) meses y catorce (14) días, 5.).- fecha 17/01/2020 ,por un lapso de cinco (05) meses y seis (06) días que se le computan como Pena Redimida; suman un total de DIESISEIS (16) AÑOS CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN. que al ser descontados de la pena principal impuesta le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, que se estima finaliza el 19/07/2025. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano WLI ROT RIVERA QUINTERO, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tiene de CATORCE AÑOS (14) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención .Tenemos además que al penado le fueron otorgadas las siguientes redenciones : 1. fecha 06/09/2013 (folios 563 al 564, pieza 03) por un lapso de cuatro (04) meses y veintinueve (29) DÍAS, 2.- fecha 29/04/2015 (folios 613 al 614, pieza 03) por un lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) días, 3.- fecha 28/04/2016 (folios 649 al 650, pieza 04) por un lapso de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, 4.)- fecha 06/06/2017 (folios 674 al 675, pieza 04) por un lapso de seis (06) meses y catorce (14) días, 5.).- fecha 17/01/2020 ,por un lapso de cinco (05) meses y seis (06) días que se le computan como Pena Redimida; suman un total de DIESISEIS (16) AÑOS CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN.
Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuera condenado a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS que finaliza el día 19/07/2025. y tomando en consideración lo establecido en la Quinta Disposición Final del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en Gaceta Oficial N° 6.078, en relación del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser más favorable, se le hace saber que dado el tiempo que ha cumplido puede optar a las Medidas Alternativas Libertad Condicional, una vez cumplida 2/3 de la pena impuesta (11 años y 8 meses), ya cumplidos según el computo realizado en este acto, será otorgado una vez consigne los recaudos de Ley; en fecha 19/07/2025. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Injuba Estado BARINAS. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.-