REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 10 de junio de 2024
211º y 162º
ASUNTO: LP11P2010000495
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
Examinado las actuaciones que conforman la presente causa, se realiza cómputo actualizado de la pena que cumple el penado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.039.084, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 04/11/1983, de 38 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de educación, hijo de Samuel Martínez Martínez (f) y de María Auxiliadora Zambrano Peña(v) domiciliado en la Urbanización Páez, sector 02, Vereda 07, casa N° 03, parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo405 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LARRY JOEL MONTILVA DIAZ (occiso); siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, corrigiendo de esta forma cualquier error u omisión en el que se haya incurrido en cómputos anteriores y que el mismo es hasta el día de hoy 10/06/2024:
Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, se tiene de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, ya identificado, fue detenido en única oportunidad en fecha 20/01/2010, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 10/06/2024 (fecha en la que se ejecuta el presente computo), es decir por un lapso de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se le computan como pena cumplida en físico, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual finalizara en fecha 20/01/2032. AL FINALIZAR EL DÍA.
Una vez impuesta la presente decisión podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida la 3/4 de la pena impuesta (16 años y 06 meses), esto en fecha 20/08/2026, siempre y cuando consigne los recaudos exigidos por ley.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y razón de que se tiene conocimiento que el penado se encuentra privado Centro Penitenciario Fénix Libertador Carabobo, remítase oficio copias certificadas, a los fines que sea agregado a la correspondiente carpeta carcelaria. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEIBY COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIO
ABG MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números _____________¬¬¬¬¬_________, y Oficio bajo los Números ________________________________.-
Conste/Sria.-