REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
El Vigía, 10 de junio de 2024
215º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003518
ASUNTO: LP11-P-2011-003518

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de San Juan de Los Morros ubicado en el Estado Guárico de fecha:24/04/2024, anexo actuaciones referidas a: solicitud de redención suscrita por el penado, Constancia de Conducta, Constancias de Trabajo y Certificación del Libro de Registro donde se verifican las labores realizadas por el penado JOSÉ LUÍS PACHECO HERRERA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 24.342.065, de 29 años de edad, soltero, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 05-07-1993, grado de instrucción: analfabeta, hijo de Gladis Magali Herrera (F) y de José Pacheco (F), profesión y oficio: Agricultor, residenciado en: Carretera Panamericana, Sector San Pedro, Casa S/N, específicamente frente a la Escuela Básica Miguel María Cándales, estado Méridaa cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Código Penal Ordinal 1° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CALDERÓN, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana ANA VICTORIA TREJO SUESCUN y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones, a los folios397al409 las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención, entre las cuales: Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de fecha24/04/2024 (F- 398 ) en la que se evidencia que el penado ha realizado las siguientes actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACON, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el Centro 26 de Julio San Juan de Los Morros: 1.-desde el 28/06/2020al 24/10/2023 y 26/11/2023 al 23/04/2024 par un lapso de dos (2) años cinco ( 5 )meses y 22 días. En un horario de 08:00 am a 12:00 pm, y de 01:00 pm a 05:00 pm; de lunes a domingo Pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA. El lapso que se indica es por días continuos, por lo que se debe descontar los días de fin de semana por lo que el penado redime un tiempo de total redimido : un (01) año 02 meses, 26 días de prisión.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme del penado - 24.342.065por un lapso de tiempo de un (01) año 02 meses, 26 días de prisión.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado y al efecto se observa que el mencionado penado fue detenido en única oportunidad en fecha 30-11-2011, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 10/06/2014 (fecha en la que se ejecuta el presente cómputo), por un lapso de DOCE 12 AÑOS, 6 MESES, Y 10 DIAS DE PRISIÓN. que se le computan como pena cumplida sin redención. Ahora bien se tiene que el penado tiene redenciones acordadas: acordadas en fechas : 12/06/2013 por un lapso de siete (07) meses y quince (15) días inserta al folio 243 al 244 2.- la de fecha 21-10-2014 por un lapso de dos (02) meses y cuatro (04) días inserta al folio 269 al 270, 3.- fecha 04-11-2015 por un lapso de cuatro (04) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horasinserta al folio 300 al 302, 4.- en fecha 05-08-2016 por un lapso de cinco (05) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas inserto al folio 318 al 319 5.-14-09-2017 por un lapso de seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas, y la otorgada en la presente fecha por un lapso de un 01 año, 02 meses y 26 días arroja un total de pena cumplida con redención de DECISEIS AÑOS (16) AÑOS, CUATRO (4) DIAS y DOCE12 HORAS DE PRISIÓN y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de (16) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN le falta por cumplir TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS 12 HORAS la cual terminara de cumplir en fecha 29/09/2024 .TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de San Juan de Los Morros ubicado en el Estado Guárico para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de junio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES



SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación N° ______________________ y Oficio Nº ________________/2024.


Conste/Sria-